TEPJF avala multa a México Tiene Vida por intento de soborno a funcionaria del INE

2026-08-12 22:56:30 - MUNDO

La organización México Tiene Vida A.C., sigue sumando sanciones pese a no haber logrado el registro como partido político nacional. Este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló una multa en su contra luego de sobornar a una funcionaria del INE durante la celebración de una asamblea fallida.

Por unanimidad, el máximo tribunal en materia electoral dejó firme la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que multó con 67,884.00 pesos a México Tiene Vida A.C., por el ofrecimiento de dinero a una funcionaria electoral encargada de certificar una asamblea relacionada con su proceso de constitución como partido político nacional.

De acuerdo con la investigación, el intento de soborno se dio tras la cancelación de una asamblea distrital convocada por la organización en el 06 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Chihuahua, Chihuahua, la cual no alcanzó el quórum legal requerido. Y es que al anunciarle que la asamblea había sido fallida, un representante de México Tiene Vida se acercó a la funcionaria del INE para ofrecerle dinero.

Derivado de los hechos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos dio vista a la Secretaría Ejecutiva del INE, quien inició un procedimiento sancionador. Además de la multa de 67,884.00 pesos, también dio vista a la FGR y a la propia Dirección Ejecutiva para interponer una denuncia penal.

En un inicio, México Tiene Vida A.C. impugnó la sanción del INE al acusar que se vulneró el principio de tipicidad, alegando la falta de prueba del ofrecimiento de dinero, que la oferta de dinero constituyó un acto individual de la persona designada para presidir la asamblea y el indebido desechamiento de una prueba superveniente.

Sin embargo, el proyecto de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, argumentó que en el derecho administrativo sancionador electoral el principio de tipicidad no es absoluto, por lo que basta la inobservancia de un deber de cuidado u obligación legalmente establecida para configurar una infracción.

Además de advertir que las organizaciones que buscan constituirse como partido tienen el deber de garantizar el desarrollo ordenado de sus asambleas y la integridad del personal del INE, por lo que la conducta de la persona designada para presidir la asamblea vulneró los deberes de orden, probidad y legalidad.

"Contrario a lo que sostiene la apelante, en materia electoral no es indispensable que la conducta sancionada se encuentre descrita de forma expresa en la normativa, pues basta la existencia de un deber de cuidado que se inobserve, como lo ocurrió en el caso. Además, el informe circunstanciado que rindió la funcionaria electoral en ejercicio de sus atribuciones es una documental pública con pleno valor probatorio, que no necesita diverso medio de prueba que lo robustezca, máxime que la apelante no desvirtuó su contenido con los elementos que aportó para ello", señala el proyecto avalado por el TEPJF.

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